"TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 041/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al primero de marzo de 1984 ------------ en veinte con treinta por ciento (20,30%) la remuneración - básica y los adicionales, excepto las asignaciones familiares, del perso- nal municipal.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el Artículo 1º no comprende a: ------------ 1.- Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que - se le garantice una suma fija, en cuyo caso del Departamento Ejecutivo se reglamentaría la forma de liquidación.- 2.- Personal docente que, por aplicación de ordenanzas espe- ciales vigentes tengan derecho a ser retribuídos de conformidad con el ré- gimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Adminis- tración Pública Provincial.- 3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.- 4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido - por Ley Nº 7878 y sus modificatorias.- 5.- El personal contratado en el marco de la Ley 10.029.---- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2.- y 4.- del Artícu- ------------ lo anterior percibir el aumento que fije la Ley Provincial - respectiva.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modifica - ------------ ciones presupuestarias pertinentes pudiendo utilizar como me- dio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, econo - mías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio - 1983 prorrogado para el Ejercicio 1984. El Decreto que se dicte tendrá vi- gencia hasta la sanción del Presupuesto General 1984, momento a partir del- cual, el incremento de partidas deberá financiarse con economías de la par- tida "Crédito Adicional".-------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------